Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 515-5 del Código Civil y las uniones legales

Dos personas firman un PACS ante un oficial del estado civil. Algunos años más tarde, se separan y descubren que no tienen la misma interpretación de lo que pertenece a uno u otro. El nudo del problema se encuentra a menudo en un solo texto: el artículo 515-5 del Código Civil, que establece las reglas de propiedad de los bienes entre parejas unidas por un PACS.

Régimen de separación de bienes por defecto en el PACS

¿Has firmado un PACS sin redactar un convenio particular? El Código Civil prevé entonces un régimen simple. Cada pareja sigue siendo propietaria de lo que adquiere sola. Este es el principio establecido por el artículo 515-5, párrafo 1.

Concretamente, si uno de los miembros de la pareja compra un vehículo o muebles a su nombre, ese bien le pertenece en exclusiva. El otro miembro no tiene ningún derecho sobre ello, incluso después de años de vida en común.

Este mecanismo se distingue claramente del matrimonio bajo el régimen legal, donde los bienes adquiridos durante la unión se presumen comunes. En el PACS, es al revés: la separación es la regla, la puesta en común la excepción. Para comprender el artículo 515-5 del Código Civil en toda su extensión, es necesario tener este principio en mente antes de examinar las variantes posibles.

Queda la cuestión de la prueba. Cuando ninguno de los dos miembros puede demostrar que un bien le pertenece, ese bien se considera indiviso por mitades. Esta presunción de indivisión, prevista por el mismo artículo, genera gran parte de los litigios durante las separaciones.

Pareja de mujeres consultando documentos jurídicos relacionados con el régimen de la indivisión en el marco de un PACS

Indivisión voluntaria: la opción del artículo 515-5-1 del Código Civil

Los miembros de la pareja pueden decidir ir más allá. Al redactar un convenio de PACS específico, optan por el régimen de la indivisión organizada, previsto en el artículo 515-5-1.

En este caso, los bienes adquiridos juntos o por separado durante el PACS pertenecen a ambos por partes iguales. Este régimen se asemeja más al del matrimonio, con una diferencia importante: resulta de una elección explícita, no de un automatismo.

Lo que sigue siendo propiedad exclusiva de cada miembro

Aún bajo el régimen de indivisión, ciertos bienes escapan a la puesta en común. El artículo 515-5-2 del Código Civil enumera estas excepciones:

  • Las sumas de dinero percibidas después de la celebración del pacto y no utilizadas aún para comprar un bien (salarios no invertidos, por ejemplo)
  • Los bienes de carácter personal, como la ropa o los instrumentos de trabajo propios de uno de los miembros
  • Los bienes adquiridos con dinero recibido por donación o herencia, o con fondos poseídos antes de la firma del convenio de indivisión

Estas exclusiones protegen el patrimonio individual. Un miembro que hereda un bien inmueble durante el PACS no tiene que compartirlo, incluso bajo el régimen de indivisión voluntaria.

Deudas entre miembros: lo que la jurisprudencia reciente ha cambiado

Un caso frecuente ilustra la dificultad. Uno de los miembros financia solo la renovación de un bien indiviso, o paga solo las mensualidades de un préstamo hipotecario contratado por ambos. En el momento de la separación, esta persona quiere recuperar su inversión. Hablamos entonces de deuda entre miembros.

La Corte de Casación ha consolidado su método de cálculo de estas deudas entre 2023 y 2026. El cálculo se basa en el artículo 815-13 del Código Civil, inicialmente concebido para la indivisión sucesoria pero ahora aplicado a parejas unidas por PACS e incluso a convivientes.

Método de cálculo adoptado por la Corte de Casación

El juez determina primero la proporción del financiamiento aportado por el miembro acreedor. Luego aplica esta proporción al valor actual del bien y compara el resultado con el gasto inicial. Se retiene el monto más alto.

¿Por qué cuenta este detalle? Porque un bien inmueble comprado hace diez años a menudo vale mucho más hoy. El miembro que ha financiado solo recupera una deuda indexada al valor actual del bien, no solo la suma que ha desembolsado. Este es un punto que muchos miembros ignoran en el momento de la ruptura.

Ley del 7 de abril de 2026: la división judicial extendida a los miembros de PACS

Hasta hace poco, los miembros de un PACS en conflicto sobre la división de sus bienes no siempre contaban con un marco procesal claro. La ley del 7 de abril de 2026 sobre sucesiones bloqueadas ha modificado el artículo 840 del Código Civil para incluir expresamente a los miembros de PACS y a los convivientes.

La división judicial está ahora abierta a todas las parejas, independientemente de su estatus. Antes de esta reforma, solo los cónyuges y los herederos se beneficiaban de un procedimiento regulado por la ley para resolver desacuerdos sobre la distribución de bienes.

Esta evolución tiene una consecuencia práctica directa. Un miembro de PACS que se niega a vender un bien indiviso o a comprar la parte del otro puede ahora ser demandado por división judicial. El juez interviene entonces para ordenar la venta o fijar las condiciones de la compra.

Abogado especializado en derecho civil sosteniendo el Código Civil abierto en el artículo 515-5 relativo a las uniones legales y al PACS

Convenio de PACS: anticipar en lugar de sufrir el régimen por defecto

El régimen de separación de bienes por defecto es adecuado para algunas parejas, pero expone a los miembros a dificultades de prueba. Aquél que no puede demostrar que ha financiado un bien corre el riesgo de convertirse en copropietario al 50% de un objeto que ha pagado en su totalidad.

Redactar un convenio de PACS detallado permite anticipar estas situaciones. Algunos puntos merecen una atención particular:

  • Precisar la elección del régimen (separación o indivisión) y las razones de esta elección, para evitar cualquier ambigüedad en caso de litigio
  • Mencionar los bienes importantes adquiridos antes del PACS, con los justificantes de propiedad
  • Prever las modalidades de contribución a los gastos comunes, indicando la distribución elegida (igual, proporcional a los ingresos, u otra)

Hacer registrar el convenio ante un notario en lugar de en el tribunal ofrece un nivel de asesoramiento adicional. El notario verifica la coherencia de las cláusulas y alerta a los miembros sobre las consecuencias patrimoniales de sus elecciones.

El PACS sigue siendo un contrato. A diferencia del matrimonio, no crea un régimen matrimonial en sentido estricto. Esta flexibilidad es una ventaja para los miembros bien informados, pero una trampa para aquellos que firman sin leer los artículos 515-5 y siguientes del Código Civil. La reciente consolidación de la jurisprudencia sobre las deudas y la apertura de la división judicial a las parejas unidas por PACS hacen que esta lectura sea más útil que nunca.

Todo lo que necesitas saber sobre el artículo 515-5 del Código Civil y las uniones legales